Quién paga el sellado en un alquiler
El sellado es un impuesto provincial al contrato. Quién lo afronta se pacta; no hay una sola costumbre en todo el país.
El sellado no es un servicio ni una expensa: es el impuesto de sellos que varias provincias cobran sobre el instrumento del contrato. Aparece en el cierre, cuando ya nadie quiere sumar un peso, y por eso se discute. En CABA la práctica no es la de Córdoba ni la de Santa Fe. Este artículo no te dice si tu contrato está alcanzado ni la alícuota vigente: eso lo mira el letrado o el gestor del caso. No es un dictamen fiscal. Te dice cómo no dejar el gasto huérfano en la reserva y cómo asentar el pago para que la liquidación no lo trague como honorario.
No es luz: es un tributo al papel (o al PDF)
El impuesto de sellos grava ciertos contratos. La locación, según provincia y diseño del instrumento, puede estar alcanzada. No tiene medidor, no tiene consumo y no se “usa” mes a mes. Se discute una vez, al firmar o al presentar. Tratarlo como un gasto de habitación es el error de quien copia cláusulas de servicios. Es un costo de instrumentar, parecido en espíritu al de certificar firmas, no al de Edenor.
Digitalizar el contrato no siempre apaga el tributo. Un PDF firmado puede seguir siendo hecho imponible. No asumas que “como es electrónico, no se sella”. Esa frase se la escuchás a un operador apurado, no a un contador de la provincia. Si hay duda, la duda no se resuelve en este blog: se resuelve con quien liquide el impuesto.
- Es impuesto provincial (o local) al instrumento, no un servicio de red.
- La alícuota y el hecho imponible cambian de distrito.
- Se discute en el cierre, no en el mes 8.
- No viaja en la liquidación del consorcio.
Cada provincia, una costumbre (y ninguna es “la ley nacional”)
En algunos distritos se usa partir el sellado por mitades. En otros el locatario lo absorbe “porque siempre fue así”. En otros el dueño lo ofrece para cerrar la operación. Ninguna de esas costumbres es un artículo que rija todo el país. Si tu cartera cruza CABA y un partido del interior, no uses un solo párrafo para las dos fichas.
El DNU y los cambios de la ley de alquileres no convierten al sellado en un gasto “del inquilino por default”. El régimen de vivienda y el impuesto de sellos son capas distintas. Mezclarlas en una explicación de mostrador es la forma de sonar seguro y estar equivocado. Este texto es operativo: preguntá la regla local y escribilá.
Reservá el número antes de la mesa de firma
El sellado aparece cuando el canon, el índice y el depósito ya se negociaron. Sumar un porcentaje sobre el valor del contrato en esa mesa se siente como una trampa. Por eso el monto estimado —o al menos quién lo paga— tiene que estar en la reserva. “Sujeto a sellado según norma local, a cargo de X” es una frase fea y útil.
No lo confundas con la seña ni con el depósito. La seña tiene otro régimen si alguien se baja. El sellado se paga si el instrumento se perfecciona y se presenta, según el caso. Si la operación cae, quién absorbe un sellado ya pagado también se pacta. Pocas reservas lo dicen; las que lo dicen duermen mejor.
Presentación, exenciones y el gestor que no es la inmobiliaria
A veces el contrato se sella porque se presenta ante un registro, un banco o un organismo. A veces hay exenciones o regímenes especiales. La inmobiliaria no es la Dirección de Rentas. No prometas “esto no se sella” para cerrar. Prometé “lo confirma el letrado / el gestor antes de firmar”. Esa humildad es más profesional que un recorte de Twitter.
Si usás un gestor, el costo del gestor no es el impuesto. Desglosá: sellado + honorario de presentación. El dueño que ve un solo renglón “gastos de contrato” imagina un recargo de la agencia. La liquidación clara evita esa película. Rentaloop no calcula alícuotas provinciales.
Relación con la certificación de firmas
Certificar firmas y sellar el contrato se discuten el mismo día y no son lo mismo. La certificación acredita identidad; el sellado es tributo. Quién paga cada uno puede ser distinto. El detalle de firmas está en para qué se certifican las firmas. Acá: no los metas en un solo “gastos de escribanía” si no hubo escribano.
Un banco que certifica no cobra sellado; Rentas sí, si corresponde. Un escribano puede liquidar ambos. El archivo son dos PDFs o un solo instrumento con dos renglones. En la ficha, dos notas. El día que un socio pregunte “qué pagamos de sellado el año pasado”, no reconstituyas la respuesta desde el home banking.
Cómo asentar el gasto sin mezclarlo con el honorario
Si la agencia adelanta el sellado, es un pasaje de dinero: se cobra a quien corresponda y se rinde. No es comisión. En el recibo, concepto propio. En la liquidación al propietario, solo si el dueño lo absorbe o si se le descuenta lo que adelantó la oficina. Un honorario “que ya incluye sellado” sin desglose es opaco para el contador y para ARCA cuando facturás tu propio servicio.
Rentaloop no presenta el contrato en Rentas ni calcula la base imponible. Documenta el cobro, el recibo PDF y, si querés, el comprobante subido a la ficha. El ingest de IA no “detecta” si falta sellar: extrae canon e índice. La presentación fiscal sigue siendo de quien corresponda fuera del sistema.
- Quién paga el sellado, escrito en la reserva (no en la mesa de firma).
- Estimación o fórmula local, con la salvedad de que puede variar.
- Desglose: impuesto vs. gestor vs. certificación de firmas.
- Comprobante en la ficha; concepto propio si la agencia intermedia.
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